Transcripción de nacimiento (iure sanguinis)
La Ley de Conversión N.º 74/2025, que convierte el Decreto Ley N.º 36/2025, ha reformado la Ley de 5 de febrero de 1992, N.º 91, cuyo nuevo texto completo está disponible en el siguiente enlace.
De acuerdo con la nueva Ley N.º 91/1992, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento) al:
- El menor nacido en Italia, en cualquier fecha, de progenitor italiano;
- El menor que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tiene, ni puede tener, otra ciudadanía;
- El menor que se encuentre en uno de los casos previstos en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.
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A- SOLICITUDES RECIBIDAS HASTA EL 27 DE MARZO DE 2025
Solo las solicitudes de transcripción de actas de nacimiento presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59 h (hora italiana) y completa de la documentación necesaria, segúirán la anterior normativa.
Se consideran “presentadas” las solicitudes:
- enviadas por correo, con seguimiento postal que demuestre fecha y hora anteriores al plazo arriba mencionado;
- enviadas por correo, sin seguimiento de fecha y hora, pero con registro de entrada en el Consulado antes del plazo indicado.
En todos los demás casos, se aplicará la nueva normativa.
B – SOLICITUDES RECIBIDAS A PARTIR DEL 28 DE MARZO DE 2025
Según las nuevas disposiciones, un menor nacido en el extranjero de progenitor(es) italiano(s), es ciudadano italiano si:
- Uno de los progenitores posee exclusivamente la nacionalidad italiana (debe demostrarse con certificados oficiales expedidos por atestados de autoridades extranjeras: p. ej., certificados negativos de nacionalidad, renuncia a la nacionalidad extranjera, certificado de no inscripción en listas electorales).
- Un abuelo/a tenía exclusivamente la nacionalidad italiana en el momento del nacimiento del menor o en el momento de su fallecimiento (debe demostrarse con certificados oficiales expedidos por atestados de autoridades extranjeras: p. ej., certificados negativos de nacionalidad, renuncia a la nacionalidad extranjera, certificado de no inscripción en listas electorales).
- El menor no posee ni puede poseer otra nacionalidad (incluso si la nacionalidad extranjera se transmite automáticamente o por nacimiento en territorio extranjero).
IMPORTANTE: aunque los padres decidan no registrar al hijo en la otra nacionalidad , el menor se considera extranjero si tiene derecho a obtenerla → en tal caso, no se transmite la nacionalidad italiana. - El padre/madre italiano residió en Italia, durante al menos 2 años consecutivos, después de haber adquirido la nacionalidad italiana y antes del nacimiento del hijo (demostrable con certificado histórico de residencia del/de los municipio(s) italianos donde residió).
Se ruega enviar la solicitud de transcripción del acta de nacimiento del menor únicamente si se cumplen los requisitos.
Este Consulado General emitirá un preaviso formal de denegación en caso de solicitudes incompletas.
Quienes no se encuentren en una de las categorías mencionadas podrán consultar la página «Declaración de adquisición de lá nacionalidad italiana para menores extranjeros hijos de ciudadanos italianos por nacimiento (iure sanguinis)”, un procedimiento que, en algunos casos, permite la adquisición de la nacionalidad italiana por beneficio de ley.
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CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD
La solicitud debe enviarse por correo postal y en original al Consulado General, a la siguiente dirección:
Consolato Generale d’Italia a Barcellona
Carrer Aribau, 185, Planta 4
08021 Barcelona
El Consulado se reserva la facultad de solicitar documentación adicional en aquello casos en que considere oportuno verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
Los Consulados Honorarios no pueden recibir solicitudes de transcripción de actas de nacimiento.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR – HIJOS NACIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO:
- Formulario de solicitud, completo y firmado ·> [descargar aquí]
- Copia de los documentos de identidad de ambos progenitores
- Documentación que ateste el cumplimiento de uno de los requisitos del punto B (1, 2, 3 o 4)
- Certificado de nacimiento original:
a) Nacidos en España: certificado literal de nacimiento y certificado de nacimiento plurilingüe en modelo internacional, ambos emitidos por el Registro Civil español.
b) Nacidos en otros países de la UE: certificados de nacimiento en modelo internacional/plurilingüe expedidos en base al el Reglamento UE 1191/2016.
c) Nacidos fuera de la UE: certificado literal de nacimiento, expedido por la autoridad competente, legalizado con Apostilla de La Haya o legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el convenio de la Haya, y con traducción oficial al italiano. - Solicitud de transcripción del acta de matrimonio, si no se hubiera presentado anteriormente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR – HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO:
- Formulario de solicitud, completo y firmado ·> [descargar aquí]
- Copia de los documentos de identidad de ambos progenitores
- Documentación que ateste el cumplimiento de uno de los requisitos del punto B (1, 2, 3 o 4)
- Certificado de nacimiento original:
- Nacidos en España: certificado literal de nacimiento, con traducción oficial al italiano y certificado de nacimiento plurilingüe en modelo internacional, ambos emitidos por el Registro Civil español. Si los progenitores no están casados, el certificado literal debe incluir a ambos padres como “declarantes”, que demuestra el reconocimiento por parte de ambos. Deben aparecer claramente frases como “los padres”, “ambos progenitores” o los nombres y apellidos de ambos. Si solo aparece un progenitor, se debe solicitar la correspondiente rectificación al Registro Civil para añadir al otro progenitor. Si no fuera posible rectificar el certificado, resultando indicado como declarante solo uno de los padres, se debe solicitar, al Registro Civil un documento llamado “Testimonio del expediente tramitado para la inscripción”, que contiene la declaración firmada por ambos padres reconociendo oficialmente al hijo y dando su reciproco consentimiento. Este documento también debe traducirse oficialmente al italiano.
- Nacidos en otros países: certificado literal de nacimiento literal emitido por la autoridad competente, legalizado (con Apostilla de la Haya o legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya) y traducido oficialmente al italiano. Las traducciones deben realizarse y legalizarse en el país de emisión del documento extranjero (con Apostilla, si lo prevén las normas locales, o bien legalizado en la oficina consular italiana competente territorialmente), o jurarse antes un tribunal o notaría en Italia. El acta debe contener el reconocimiento expreso de ambos padres.
HIJOS NACIDOS EN PAREJAS DEL MISMO SEXO
Si el niño nace dentro de una pareja homoparental, se debe demostrar la relación biológica con el progenitor italiano.
Es obligatorio presentar el documento médico denominado “Parte del Facultativo que asistió al nacimiento”, en original y con traducción oficial.
La ley italiana no permite la transcripción de actas relativas a hijos nacidos mediante gestación por sustitución (maternidad subrogada).
INSCRIPCIÓN EN EL AIRE
Si el menor reside en España, se le inscribirá automáticamente en el registro AIRE junto con la transcripción del nacimiento.