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Celebrar matrimonio en España

El ciudadano italiano que quiere contraer matrimonio en el extranjero (y en España) está exento de efectuar las publicaciones. Se aconseja contactar primero con las Autoridades locales, sean éstas religiosas o civiles (parroquia o registro civil), para obtener instrucciones concretas y una lista de documentos.

El matrimonio religioso en España es concordatario y, por tanto, tiene automáticamente efectos civiles. El interesado que quiera casarse por la Iglesia deberá contactar únicamente con la parroquia competente y producir los documentos que se le pidan en virtud del Derecho Canónigo (certificado de bautismo, certificado de nacimiento, etc.).

El matrimonio civil en España se celebra delante de las Autoridades locales con las formalidades previstas por la legislación española. Dichas Autoridades suelen pedir la capacidad matrimonial (no se debe confundir con el certificado de soltería individual) y el certificado de inscripción consular.

El matrimonio será válido en Italia sólo si es conforme a la actual legislación italiana. Posteriormente se deberá enviar a la Oficina Consular competente la correspondiente acta de matrimonio civil emitida por el Registro Civil español, a los fines de su registro en Italia. No son validos para la transcripción los certificados de matrimonio religioso.

La capacidad matrimonial

El Convenio de Munich de 1980 establece que cada Estado contratante se obliga a expedir un certificado de capacidad matrimonial cuando uno de sus nacionales lo solicite para la celebración de su matrimonio en el extranjero y reúna, con respecto a la ley del Estado que expide el certificado, las condiciones necesarias para contraer dicho matrimonio. Por tanto, los ciudadanos italianos residentes en la Jurisdicción Consular de Barcelona e inscritos en el AIRE pueden solicitar este certificado por correo postal.

Documentación para la capacidad matrimonial (ciudadanos italianos):

  • impreso/declaración
  • copia del acta de nacimiento italiana emitida por el Comune competente (se sugiere solicitar certificados de nacimiento internacionales emitidos en virtud del Convenio de Viena de 1976, ya que los extractos «anagrafici» ya no son válidos entre administraciones públicas italianas)
  • certificado de empadronamiento actual
  • en caso de divorcio: copia de la sentencia de divorcio y copia del acta de matrimonio con anotación a margen de la disolución del matrimonio
  • fotocopia del documento de identidad
  • recibo original de ingreso bancario de la tasa consular (ver «Tarifas Consulares«)

Si el otro contrayente es ciudadano extranjero, debe presentar:

  • copia del certificado de nacimiento del propio País
  • copia del certificado de soltería de las Autoridades del propio País
  • certificado de residencia (en España certificado de empadronamiento)
  • en caso de divorcio: copia de la sentencia de divorcio y acta de matrimonio con anotación a margen de la disolución del matrimonio
  • copia del documento de identidad nacional (no del NIE español)

La documentación se enviará en original y fotocopia. Para la documentos de estado civil esta oficina retendrá los originales.

Se recuerda que se deberá adjuntar un sobre con franqueo pagado y dirección de devolución, que se compra el las Oficinas de Correos o en los Entancos. No enviar sobres acolchados o de dimensiones excesivas.

Se debe efectuar un único pago, aunque los contrayentes sean ambos ciudadanos italianos.