Las sentencias de divorcio deben ser registradas en el Comune italiano donde está inscrita la partida del correspondiente matrimonio, con el fin de anotar su disolución en el mismo.
La documentación relativa al divorcio se envía por correo a la dirección de este Consulado General:
c/Aribau 185, planta 4, 08021 Barcelona
Antes de tramitar el envío a Italia el consulado deberá realizar una serie de comprobaciones. En especial, hay que comprobar que la sentencia haya sido pronunciada por un Juez competente, que sea firme (definitiva), que no se vulneraron los derechos básicos de la defensa, que las partes se personaron en el juicio o fueron declaradas en rebeldía conforme a la Ley del lugar del juicio.
En consideración de la variedad y las diferencias legales en los varios Estados, la competencia para realizar estas comprobaciones pertenece al Consulado en cuya jurisdicción se encuentra el Tribunal que pronuncia la sentencia, independientemente del lugar de residencia de la persona interesada.
En consecuencia, para solicitar el reconocimiento de una sentencia de divorcio pronunciadas por un Tribunal no español o andorrano, los ciudadanos podrán dirigirse al Consulado competente o directamente al Comune italiano, evitando de este modo la posibilidad que el reconocimiento sea rechazado por falta de requisitos.
Sentencias de divorcio emitidas en España desde el 01/08/2022 en adelante.
Deben enviarse los siguientes documentos:
- Solicitud de registro
- Anexos II – III – VIII (consultar la información a continuación)
- Fotocopia del documento italiano válido (Pasaporte o «Carta d’identità»)
- Fotocopia de la sentencia/acta notarial.
Para poder enviar a Italia la documentación relativa a un divorcio, la sentencia debe ser firme (definitiva).
ATENCIÓN: desde el01/08/2022 se aplica el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo.
Los nuevos Anexos a presentar para registrar en Italia una sentencia pronunciada, a partir del 01/08/2022, por un Estado miembro de la Unión europea (a excepción de Dinamarca) son:
A) DIVORCIOS DICTADOS POR UN TRIBUNAL
ANEXO II – CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA MATRIMONIAL
[Art. 36 bis, párr.1, letra a) del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo]
B) SI HAY HIJOS MENORES DE EDAD:
ANEXO III – CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
[Art. 36, párr.1, letra b) del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo]
C) DIVORCIOS TRAMITADOS ANTE UN NOTARIO ESPAÑOL (este procedimiento puede realizarse en España si no hay hijos menores de edad)
ANEXO VIII
CERTIFICADO RELATIVO A UN DOCUMENTO PÚBLICO O ACUERDO EN MATERIA DE DIVORCIO O SEPARACIÓN PERSONAL
[Art. 66, párr.1, letra a) del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo]
Estos anexos no necesitan legalización (apostille). El certificado se rellenará y será expedido en la lengua de la resolución. El certificado también podrá expedirse en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea solicitada por la parte. El órgano jurisdiccional que expide el certificado no está obligado a proporcionar una traducción o transcripción del contenido traducible de los campos de texto libre; de ser necesario, la autoridad competente para la ejecución podrá, en su caso, exigir una traducción o transcripción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado que especifique la obligación que debe ejecutarse. La traducción que fuera requerida deberá ser traducida, en España, por un traductor jurado, el cual deberá utilizar la terminología oficial, consultable en:
https://eur-lex.europa.eu/homepage.html
Para resoluciones emitidas en un Estado miembro diferente de España hay que dirigirse al Consulado italiano acreditado en dicho Estado, o bien directamente al Comune de referencia.
Para las resoluciones en materia matrimonial o de responsabilidad parental anteriores a 01/08/2022 seguirá aplicándose el Reglamento (CE) n. 2201/2003 indicadas a continuación.
Sentencias de divorcio emitidas en España entre 01/03/2001 y 31/07/2022
Deben enviarse los siguientes documentos:
- Solicitud de registro
- «Certificado relativo a las resoluciones judiciales en materia matrimonial» (Art. 39 del Reglamento 2201/2003) Anexo I, original y fotocopia – NO necesita legalización ni traducción – Lo expide el Tribunal (o el Notario) che ha emitido la resolución. Si hay hijos menores también debe presentarse el Anexo II.
- Fotocopia de un documento de identidad italiano valido (Pasaporte o «Carta d’identità»)
- Fotocopia de la sentencia/acta notarial.
Para poder enviar a Italia la documentación relativa a un divorcio, la sentencia debe ser firme (definitiva).
Sentencias de divorcio emitidas en España antes de 01/03/2001
Deben enviarse los siguientes documentos:
- Solicitud de transcripción y correspondiente declaración
- Sentencia de divorcio legalizada y traducida por un traductor jurado con firma depositada en el Consulado General (véase listado)
- Acta integral de matrimonio (Certificación literal) con anotación del divorcio
- Fotocopia de toda la documentación especificada
- Fotocopia de un documento italiano válido (pasaporte o carta de identidad)