Documentación a presentar para registrar el matrimonio:
- formulario de solicitud
- certificado de matrimonio literal, emitido por el Registro Civil en original acompañado por traducción. ¡NOTA! Se requiere la traducción, solo si en el certificado literal se hace mención que los cónyuges han elegido el régimen legal de la separación de bienes.
- certificado de matrimonio plurilingüe, emitido por el Registro Civil;
- fotocopias de documentos de identidad de cónyuges.
Si ambos cónyuges son italianos y pertenecen a Municipios diferentes, cada uno de los cónyuges debe presentar la solicitud y la relativa documentación, las cuales serán transmitida separadamente a los dos Municipios.
Como presentar la solicitud: exclusivamente por correo postal a la dirección de este Consulado General, o ante la Oficina Honoraria competente por la localidad de residencia
NOTA: en el caso de matrimonio celebrado en países extraeuropeos las actas de matrimonio deberán ser legalizada y traducida como especificado por la ley.
¡ADVERTENCIA!
La Ley de 19 de mayo de 1975, n. 151 (Reforma del derecho de familia), ha cambiado profundamente el régimen legal de propiedad entre los cónyuges en Italia, anulando lo que inicialmente se estableció en el artículo 159 del Código Civil, e introduciendo automáticamente la elección del régimen económico-matrimonial de gananciales,
a menos que:
1) se haga una declaración específica al celebrante (Encargado del Registro Civil, párroco u otro ministro de culto) en el momento de la celebración de la boda;
2) se estipule un convenio regulador ante notario, antes de la boda (el convenio debe ser presentado o enviado al Encargado del Registro Civil en el momento de la celebración o transcripción de la boda);
3) se estipule un convenio regulador ante notario después de la boda, y este sea registrado posteriormente por el Encargado del Registro Civil con anotación en margen en el acta de matrimonio.
La separación de bienes también puede originarse de una acción judicial, en los casos indicados por el legislador, tales como interdicción, incapacidad, etc.
Por lo tanto, incluso si la legislación española establece exactamente lo contrario, a menos que el Encargado del Registro Civil haga una anotación en margen en el acta de matrimonio, o se estipule un convenio notarial específico, los matrimonios que en España están sujetos a separación de bienes, en Italia estarán sujetos al régimen económico de gananciales.
Por esta razón, se sugiere solicitar al Encargado del Registro Civil que añada la decisión de los cónyuges de elegir el régimen de separación de bienes al margen del acto de matrimonio, o estipular un convenio regulador ante un notario español. Ambos documentos, que se enviarán al Municipio en Italia, deben ser traducidos por un traductor jurado, que tenga su firma depositada en este Consulado ver lista: