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Nacimiento

[act. 24/07/2024]

Transcripción de actas de nacimiento

Los hijos de progenitores ambos italianos o de al menos uno con ciudadanía italiana – incluso si nació en el extranjero y eventualmente posee otra ciudadanía – son ciudadanos italianos. Para permitir el reconocimiento de la ciudadanía a su hijo, el nacimiento debe ser transcrito en Italia. Este cumplimiento está previsto por el ordenamiento del estado civil italiano (DPR n. 396/2000).

El acta de nacimiento será transmitida al Municipio italiano para fines de transcripción, lo cual es competencia exclusiva del Oficial de Estado Civil. Si ambos progenitores son italianos inscritos en el AIRE, el acta será transmitida al Municipio de la madre (art.7, D.P.R. 223/1989).

1- Modalidad de presentación de la solicitud de transcripción

La solicitud puede ser presentada directamente en su propio Municipio de inscripción AIRE (en este caso es necesario dirigirse a la Oficina de Estado Civil municipal) o en este Consulado General:

a) Por correo a la dirección del Consulado General, Calle Aribau n.185, 08021 Barcelona;

b) En la Oficina Honoraria competente para la localidad de residencia ·> [hacer clic aquí para acceder a la red consular honoraria]

2- Documentación a presentar para registrar un nacimiento ocurrido en España u otro país extranjero

1-a. Formulario de solicitud para nacimiento ocurrido en España ·>

1-b. Formulario de solicitud para nacimiento ocurrido en otro País (UE o extra UE) ·>

2. Fotocopias de los documentos de identidad de los progenitores

 

Para hijos nacidos en España:

3- Acta íntegral de nacimiento en original («Certificación literal de nacimiento» original – NO SON VÁLIDAS FOTOCOPIAS) emitida por el Registro Civil español

4- Certificado de nacimiento internacional en original («Certificado de nacimiento plurilingüe original» – NO SON VÁLIDAS FOTOCOPIAS) emitido por el Registro Civil español. Son válidos tanto el certificado internacional plurilingüe emitido conforme a la Convención de Viena de 1976 (de 2 páginas), como el modelo estándar multilingüe emitido conforme al art. 7 del Reg. UE 2016/1191 (de 6 o 10 páginas).

Para hijos nacidos en otros Países de la Unión Europea: se aceptan los certificados de nacimiento internacionales mencionados en el punto 2 emitidos por la Oficina de estado civil del país extranjero correspondiente.

Para hijos nacidos en Países extra UE (incluido el Principado de Andorra): acta íntegra de nacimiento en original emitida por la Autoridad competente («certificado de nacimiento literal» original – NO SON VÁLIDAS FOTOCOPIAS). Las actas emitidas por países extra UE deben estar provistas de legalización (mediante Apostilla conforme a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 o con las modalidades previstas por el país donde se emitió el acta, si este no es un país signatario de la mencionada Convención) y de traducción oficial al idioma italiano, también legalizada en el país donde se realizó.

ATENCIÓN: La legalización de la firma del traductor jurado no es necesaria si el acta de nacimiento fue emitida en un país de la UE.

En caso de actas emitidas por países extra UE cuya lengua oficial es el español (por ejemplo, Argentina, Venezuela, Uruguay), es necesario pagar por la legalización consular de la firma del traductor jurado (Art. 69 – 24,00 Euros), SOLO si dicha traducción se ha realizado en España por uno de los traductores jurados con firma depositada (ver párrafo siguiente).

Las traducciones del catalán (actas andorranas) al italiano pueden ser legalizadas por el Consulado General o mediante reconocimiento notarial de la firma y la cualificación profesional del traductor, legalizado con apostilla en el Principado.

Las traducciones juradas / oficiales de un idioma extranjero (diferente del español) al italiano deben ser realizadas y legalizadas en el Estado donde dicho idioma es oficial.

En cualquier caso, son válidas las traducciones de cualquier idioma extranjero al italiano certificadas en un Tribunal italiano.

En todos los casos de hijo nacido fuera del matrimonio, reconocido por ambos padres en el acta de nacimiento extranjero, además de la documentación indicada en los puntos 1, 2 y 3, es necesario adjuntar también la traducción al italiano del acta integral («certificación literal»). El reconocimiento efectuado en el extranjero es válido también en Italia si respeta las condiciones previstas por la normativa italiana (art. 250 y ss. del código civil).

En el caso de que el acta «literal» no indique los nombres de ambos padres en el apartado «DECLARANTE» o el lema «PROGENITORES», será necesario presentar al Consulado el documento denominado «Testimonio del expediente tramitado para la inscripción», que contiene la declaración de nacimiento firmada por ambos padres. Este documento debe ir acompañado de una traducción oficial al italiano y presentado junto a la documentación arriba mencionada.

En caso de hijo nacido en España en el marco de la unión entre personas del mismo sexo, se deberá comprobar la relación de filiación con el progenitor italiano biológico, por lo que se deberá presentar obligatoriamente el certificado español denominado «Parte del Facultativo que asistió al nacimiento». Este documento debe enviarse en original con su correspondiente traducción oficial al italiano, realizada por un traductor oficial – para ver la lista de traductores oficiales con firma depositada en este Consulado General ·> [clic aquí]

Se recuerda que hasta la fecha, la normativa italiana no prevé la transcripción de hijos nacidos por gestación subrogada.

Importante: el «Libro de Familia» emitido por el Registro Civil español no tiene ningún valor a efectos de la inscripción en Italia de un nacimiento ocurrido en España. Su uso está limitado exclusivamente al ámbito de la legislación española.

Junto con la solicitud de transcripción del nacimiento, este Consulado enviará también la solicitud de inscripción en el AIRE del menor al mismo Municipio donde se transmite el acta de nacimiento para la transcripción.

 

Información relativa al nombre y al apellido de su hijo

NOMBRE

  • De acuerdo con el art. 34 del DPR 396/2000, está prohibido imponer a su hijo el mismo nombre del padre vivo, de un hermano o una hermana vivos, un apellido como nombre, nombres ridículos o vergonzosos. Los nombres extranjeros deben expresarse con letras del alfabeto italiano, con extensión a las letras J, K, X, Y, W. El nombre impuesto al niño debe corresponder a su sexo y puede estar compuesto por uno o más elementos, incluso separados, pero no superiores a tres.

APELLIDO

  • El Ministerio del Interior, con circular n. 397/2008, ha dispuesto que para los niños nacidos en el extranjero y que poseen tanto la ciudadanía italiana como la de un país extranjero, el Oficial del estado civil italiano procederá a inscribir el acta de nacimiento atribuyendo al sujeto el apellido indicado en el acta de nacimiento. No obstante, los padres pueden solicitar al Oficial del estado civil, mediante una solicitud específica, la adquisición del solo apellido paterno. En ausencia de tal solicitud, se procederá a asignar el apellido de acuerdo con la mencionada circular.
  • También se aceptan las actas de nacimiento extranjeras de hijos de progenitores ambos italianos, presentadas para la transcripción en Italia, que ya incluyan el apellido materno agregado al paterno, sin necesidad de una declaración de voluntad por parte de los progenitores.

 

VALOR DE LA CIUDADANÍA POSEÍDA POR EL MENOR

En general, si el recién nacido posee – además de la ciudadanía italiana – también la del país donde nace, la ley de atribución del apellido del país de nacimiento prevalece sobre cualquier otra.

Sin embargo, dado que el ordenamiento español prevé (Artículo 219 del Reglamento de la Ley del Registro Civil) que la atribución del apellido a los niños nacidos en España (pero que no son ciudadanos españoles) debe seguir la ley de su Estado de pertenencia, se podrá emitir una certificación referente a las leyes y costumbres vigentes en Italia (art. 52, letra G, D.Lgs. 71/2011). A este respecto, la ley italiana prevé para los nacidos en el extranjero que, si los padres son ambos exclusivamente italianos, al apellido paterno puede seguir el materno (Sentencia C.C. 286/2016).

Se señala que según el ordenamiento italiano se entiende por apellido el conjunto de los elementos onomásticos que lo componen.

Sin embargo, si los progenitores optan por la atribución del apellido según las leyes de un tercer Estado no comunitario del que uno (o ambos) de ellos es ciudadano, diferente tanto de España como de Italia, el Oficial de Estado Civil del Municipio podría determinar que dicha atribución debe ser rectificada. En tal caso, el Consulado General podrá solicitar la inscripción en el AIRE del niño una vez determinado el apellido correspondiente, no pudiéndose emitir documentos antes de tal deliberación.

Los niños reconocidos por un solo progenitor llevarán el apellido de este último. Si se trata de un apellido compuesto de varios elementos, el orden de los mismos no podrá alterarse. Si se modificara en el acta española y el niño no fuera titular de la ciudadanía española, el acta extranjera deberá ser rectificada antes de ser transcrita en Italia.

Los niños nacidos en el Principado de Andorra de progenitores extranjeros, de los cuales al menos uno reside en el Principado, reciben la ciudadanía de Andorra hasta alcanzar la mayoría de edad y se les atribuye el doble apellido, de acuerdo con la normativa española.