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Uniones Civiles

La ley nº 76 del 20 de mayo de 2016, y su reglamento correspondiente (DCPM 144 del 23 de julio de 2016), han introducido en el ordenamiento jurídico italiano la posibilidad de contraer uniones civiles entre personas del mismo sexo. La misma norma también ha regulado las convivencias de hecho. A continuación, se detallan los procedimientos de solicitud de los nuevos institutos para los connacionales residentes en esta demarcación consular.

  1. Transcripción en Italia de un acto extranjero ya existente
    De acuerdo con lo previsto para otros actos del estado civil, la misma norma impone al ciudadano que ya se haya casado en el extranjero de acuerdo con la ley local (incluso antes de la entrada en vigor de la ley 76/2016), la obligación de enviar al consulado responsable de su residencia el correspondiente acto, para que sea transcrita en Italia en el registro provisional de parejas de hecho (descargar aquí el formulario de solicitud de transcripción). Para los ciudadanos que quieren contraer matrimonio en España, según la ley local, la norma citada habilita a las oficinas consulares, previo cumplimiento de las verificaciones necesarias, a expedir un certificado de autorización para contraer una unión con persona del mismo sexo según la ley local, que puede solicitarse enviando a dicha oficina consular el correspondiente formulario de solicitud (descargar aquí). También en este caso, el interesado sigue estando obligado a enviar el certificado de matrimonio relativo, para transcribir la unión civil en Italia (según los procedimientos antes mencionados).
  2. Establecimiento de una unión civil en el Consulado General de Italia en Barcelona
    El ciudadano italiano residente en esta circunscripción consular e inscrito en el A.I.R.E. puede presentar una solicitud para la constitución de una unión civil entre personas del mismo sexo, siendo al menos una de ellas de nacionalidad italiana (descargar aquí el formulario de solicitud para la constitución de una unión civil consular).
  3. Disolución de una unión civil
    Las causas de disolución de las uniones civiles están previstas en la citada Ley nº 76 del 20 de mayo de 2016. Se llama la atención sobre la posibilidad de que las partes soliciten, incluso de forma separada, la disolución de la unión civil mediante una manifestación de voluntad ante el oficial del estado civil. Para más detalles sobre este asunto, se invita a contactar con este Consulado General a través del correo electrónico barcellona.info@esteri.it.
  4. Relaciones patrimoniales
    Los aspectos patrimoniales relativos a las uniones civiles o a las parejas de hecho pueden ser regulados mediante un contrato específico que puede redactarse en una notaría local. Dicho contrato, así como sus posibles modificaciones o su rescisión, deben notificarse a la autoridad consular competente para la residencia (enviando una copia auténtica con el Apostille previsto por la Convención de La Haya de 1961 y su traducción) para su posterior transmisión al/los municipio/s de inscripción AIRE.