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Divorcio

[act. 24/06/2026]

Las sentencias de divorcio dictadas en el extranjero no son válidas automáticamente en Italia. Deben inscribirse en la Oficina del Registro Civil del municipio en el que se haya registrado la correspondiente partida de matrimonio, a efectos de la anotación prescrita al margen de dicha partida.

Para solicitar la inscripción del divorcio, la sentencia deberá ser definitiva, es decir, haber adquirido fuerza de cosa juzgada.

El Consulado General es competente para las sentencias de divorcio dictadas en España. En el caso de las sentencias de divorcio no dictadas en España, consulte la información que figura al final de esta página.

 

Presentación de la solicitud de transcripción:

  • directamente en el Ayuntamiento donde se haya inscrito el acta de matrimonio correspondiente; para ello, se recomienda ponerse en contacto directamente con la oficina del Registro Civil de dicho Ayuntamiento;
  • por correo postal a la dirección de este Consulado General: c/ Aribau 185, planta 4 – 08021 Barcelona (no se admite el envío por correo electrónico).

Se informa de que, antes de proceder al envío de la sentencia, la Oficina Consular deberá realizar una serie de comprobaciones. En concreto, deberá verificar que haya sido dictada por un juez competente, que haya adquirido firmeza, que no se hayan vulnerado los derechos fundamentales de la defensa y que las partes se hayan personado en el proceso o se haya declarado la contumacia de conformidad con la legislación del lugar donde se celebró el juicio.

 

SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS EN ESPAÑA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2022

  • Documentación necesaria:
    • Solicitud de inscripción
    • Anexos II, III y VIII (véase la información más abajo), según el caso
    • Fotocopia de un documento italiano válido (pasaporte o documento de identidad)
    • Adjunte también una copia de la sentencia o del acta notarial.

Para presentar la documentación de divorcio, la sentencia deberá ser firme, es decir, «haber adquirido fuerza de cosa juzgada».

ATENCIÓN: el 1 de agosto de 2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo.

Los nuevos anexos que deben presentarse para inscribir en Italia una sentencia de divorcio dictada, a partir del 1 de agosto de 2022, por un Estado miembro de la Unión Europea (excepto Dinamarca) son los siguientes:

  1. DIVORCIOS DECLARADOS POR UN TRIBUNAL – ANEXO II – CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA MATRIMONIAL [Artículo 36 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo]
  2. EN CASO DE HABER HIJOS MENORES DE EDAD – ANEXO III – CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL [Artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo]
  3. DIVORCIOS CELEBRADOS ANTE NOTARIO (en España, este procedimiento solo se admite en ausencia de hijos menores de edad) – ANEXO VIII – CERTIFICADO RELATIVO A UN ACTO PÚBLICO O A UN ACUERDO EN MATERIA DE DIVORCIO O SEPARACIÓN PERSONAL [Artículo 66, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo]

Dichos anexos, al igual que anteriormente, deben ser expedidos por el tribunal (o por el notario español) que haya dictado la resolución de disolución o separación matrimonial.

Los anexos no necesitan legalización (apostilla). El certificado se cumplimenta y expide en la lengua de la resolución. El certificado también puede expedirse en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea, si así lo solicita la parte. La autoridad judicial que expide el certificado no está obligada a proporcionar la traducción o la transcripción del contenido traducible de los campos de texto libre; en caso necesario, la autoridad competente para el reconocimiento de la resolución podrá solicitar la traducción o la transcripción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado expedido en el que se especifique la obligación que debe cumplirse.

La traducción, si se solicita, deberá ser realizada por un traductor jurado autorizado por el Estado español. Dicho profesional deberá respetar la terminología oficial, que puede consultarse en:

https://eur-lex.europa.eu/homepage.html

Para las resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental anteriores al 1 de agosto de 2022, siguen siendo válidas las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 que se indican a continuación.

 

SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS EN ESPAÑA ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2001 Y EL 31 DE JULIO DE 2022

Documentación requerida:

  1. Solicitud de inscripción
  2. «Certificado relativo a las resoluciones judiciales en materia matrimonial» (art. 39 del Reglamento 2201/2003), Anexo I, en original y fotocopia —NO requiere ni legalización ni traducción—. Se obtiene en el tribunal que dictó
  3. la sentencia de divorcio. Si hay hijos menores de edad, también es necesario solicitar el Anexo II
  4. Fotocopia de un documento de identidad italiano válido (pasaporte o documento nacional de identidad)
  5. Adjunte también una copia de la sentencia.

Para presentar la documentación de divorcio, la sentencia deberá ser firme, es decir, «haber adquirido fuerza de cosa juzgada».

 

SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS EN ESPAÑA ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2001

Documentación necesaria:

  1. Solicitud de transcripción y declaración correspondiente
  2. Sentencia de divorcio firme. Deberá estar traducida al italiano por un traductor jurado cuya firma figure en el Consulado General (véase la lista);
  3. Acta de matrimonio completa con anotación al margen de la sentencia de divorcio;
  4. Fotocopia de toda la documentación anteriormente enumerada
  5. Fotocopia de un documento de identidad italiano válido (pasaporte o documento de identidad)

 

*SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS EN UN PAÍS DISTINTO DE ESPAÑA*

Para solicitar la transcripción de una sentencia de divorcio dictada en un Estado extranjero distinto de España, se invita a los ciudadanos españoles a presentar la solicitud de transcripción del divorcio ante:

  • directamente al Ayuntamiento donde se inscribió el correspondiente acta de matrimonio; para ello, se recomienda ponerse en contacto directamente con la oficina del Registro Civil de dicho Ayuntamiento;
  • al Consulado italiano en cuya circunscripción se haya dictado la sentencia, independientemente del lugar de residencia de la persona que solicite su reconocimiento. Encuentra aquí tu consulado competente.