El Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) fue creado por la Ley nº 470 de 27 de octubre de 1988 y contiene los datos de los ciudadanos italianos que residen en el extranjero por un periodo superior a doce meses. Lo gestionan los municipios a partir de los datos e informaciones procedentes de las representaciones consulares en el extranjero.
La inscripción en la A.I.R.E. es un derecho y un deber de los ciudadanos (Art. 6 de la Ley nº 470/1988) y es un requisito previo para hacer uso de una serie de servicios que prestan las Representaciones Consulares en el extranjero, así como para ejercer importantes derechos, como:
• la posibilidad de votar en las elecciones políticas y en los referendos por correo en el país de residencia, y para la elección de los representantes italianos en el Parlamento Europeo en los colegios electorales establecidos por la red diplomático-consular en los países pertenecientes a la UE;
• la posibilidad de obtener la expedición o renovación de documentos de identidad y de viaje y certificaciones;
Le informamos que el art. 1 párrafo 242 de la ley núm. 213, de 30 de diciembre de 2023, en vigor desde el 1 de enero de 2024, introdujo una multa de hasta 1.000,00 euros por cada año de no inscripción en el A.I.R.E., durante un máximo de 5 años, para todos los ciudadanos italianos residentes en el extranjero. Cabe señalar también que la autoridad competente para la valoración y posible imposición de la sanción es el «Comune» en cuyo registro se encuentre inscrito el infractor.
Deben registrarse en el A.I.R.E:
• los ciudadanos que trasladan su residencia al extranjero por períodos superiores a 12 meses;
• los que ya residen en ella, ya sea porque han nacido en el extranjero o porque han adquirido posteriormente la nacionalidad italiana por cualquier motivo.
No tienen que registrarse en el A.I.R.E:
• personas que viajan al extranjero por un periodo inferior a un año;
• trabajadores de temporada;
• los empleados permanentes del Estado que prestan servicio en el extranjero y que son notificados de conformidad con las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares de 1961 y 1963, respectivamente;
• Personal militar italiano que presta servicio en las oficinas e instalaciones de la OTAN en el extranjero.
La inscripción en la A.I.R.E. se efectúa previa declaración del interesado ante la oficina consular competente en el territorio en un plazo de 90 días a partir del traslado de residencia y conlleva la simultánea baja en el Registro de Población Residente (A.P.R.) del municipio de origen.
La solicitud debe realizarse a través del portal Fast.it [pulse aquí] adjuntando la documentación requerida.
La inscripción también puede realizarse de oficio, sobre la base de la información de la que haya tenido conocimiento la oficina consular.
La afiliación a A.I.R.E. es gratuita.
La actualización del A.I.R.E. depende del ciudadano.
El interesado debe notificarlo a la oficina consular sin demora:
• el traslado de la residencia o el domicilio al extranjero;
• cambios en el estado civil, también para la posible transcripción en Italia de actos extranjeros (matrimonio, nacimiento, divorcio, defunción, etc.);
• la pérdida de la ciudadanía italiana.
Los ciudadanos inscritos en el AIRE que regresan definitivamente a Italia deben presentarse en el municipio italiano donde han decidido instalarse para declarar su nueva dirección de residencia. En la misma fecha, el Ayuntamiento procederá a la baja en AIRE y al alta simultánea en APR (Anagrafe Popolazione Residente). Será responsabilidad del Ayuntamiento comunicar oficialmente la fecha efectiva de repatriación al Consulado de origen, que registrará la repatriación en sus archivos consulares.
La falta de actualización de la información, en particular la relativa al cambio de dirección, hace imposible ponerse en contacto con el ciudadano y recibir la tarjeta o el sobre de votación.
Es importante que el compatriota indique su dirección de forma correcta y completa de acuerdo con la normativa postal del país de residencia.
Se produce la cancelación del A.I.R.E:
• para la inscripción en el Registro de Población Residente (A.P.R.) de un municipio italiano tras el traslado desde el extranjero o la repatriación;
• por muerte, incluida la muerte presunta declarada judicialmente;
• por presunta indisponibilidad, salvo prueba en contrario, cien años después del nacimiento o después de dos registros sucesivos, o cuando la dirección extranjera comunicada anteriormente ya no es válida y no es posible adquirir una nueva;
• por la pérdida de la ciudadanía italiana;