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Convivencia de hecho

El instituto prevé la atribución de determinados derechos y facultades derivadas del hecho de la convivencia estable entre dos personas (no necesariamente del mismo sexo), caracterizada, frente a la mera convivencia (constatada registralmente con la consiguiente inscripción en un único Registro Civil), por la existencia de lazos afectivos de pareja.

Sin embargo, los Ayuntamientos solo pueden registrar las relativas a ciudadanos residentes en Italia y no en el extranjero, tal y como establece la Ley Cirinnà (Ley nº 76 de 20 de mayo de 2016), que hace referencia exclusiva al Decreto Presidencial nº 223/1989 y no también a la ley AIRE.

Por lo tanto, como la ley no prevé la transmisión en Italia de las convivencias de hecho establecidas en el extranjero, el Consulado no podrá transmitir en Italia la documentación eventualmente recibida. Por lo tanto, le sugerimos que evite enviarlas.