(act. 09/06/2025)
Para acceder a este servicio es obligatoria la inscripción en el AIRE del Consulado General en Barcelona (transmitida al Ayuntamiento, no sólo presentada).
En casos de urgencia absoluta y documentada, se invita a los residentes en la demarcación consular a leer atentamente lo siguiente:
¿Cuáles son los casos considerados de urgencia?
- razones familiares/sanitarias graves del solicitante del pasaporte, acreditadas mediante:
- certificado médico original
- de un centro sanitario,
- reciente (un mes desde la solicitud)
- redactado en italiano, inglés o español (sólo si está redactado en otro idioma deberá presentarse una traducción oficial)
- indicando la urgencia y la solicitud de presencia urgente del familiar que solicita el documento;
- acompañado de la reserva de vuelo, u otro documento de viaje (este elemento también es obligatorio);
- el Consulado se reserva el derecho de solicitar información adicional o más detallada.
- certificado médico original
- necesidades inevitables de trabajo/estudio del solicitante del pasaporte, acreditadas mediante:
- una solicitud por escrito del empleador o de la institución educativa/de formación, en la que se indique el motivo, la fecha y el propósito del viaje:
- en papel con membrete del empleador/institución educativa;
- con firma a mano o digital (certificada) por el responsable, indicando el nombre de la persona que firma, la función que desempeña y el número de teléfono;
- redactado en italiano, inglés o español (sólo si está redactado en otro idioma deberá presentarse una traducción oficial);
- en el caso de un trabajador autónomo: carta de invitación de la contraparte extranjera, sellada y firmada, detallando la fecha y el motivo del viaje;
- acompañada de la reserva de vuelo (ida y vuelta), u otro documento de viaje (este elemento también es obligatorio);
- el Consulado se reserva el derecho de solicitar información adicional o más detallada.
- una solicitud por escrito del empleador o de la institución educativa/de formación, en la que se indique el motivo, la fecha y el propósito del viaje:
- cierre o restricción de las operaciones de la propia cuenta bancaria, justificado por:
- comunicación formal de la entidad bancaria (no correo electrónico, no capturas de pantalla), claramente dirigida al solicitante, en la que se especifique expresamente la necesidad de presentar un documento de identidad válido para no incurrir en restricciones de operaciones o cierre de cuenta;
- copia del documento caducado o próximo a caducar;
- el Consulado se reserva el derecho de solicitar información adicional o más detallada.
- PD: el servicio no se prestará en caso de posesión de un Documento de Identidad Electrónico (CIE)
La solicitud, junto con toda la documentación, deberá enviarse al correo electrónico barcellona.urgenze@esteri.it
Si la documentación enviada para justificar la urgencia se considera adecuada, la Oficina de Pasaportes fijará una cita a la mayor brevedad.
La característica de «urgencia» será validada por el jefe de la Oficina, quien se encargará de definir el calendario para la finalización del trámite, así como la posible aplicación de la tasa de urgencia (50,00 euros), además del coste normal del pasaporte, que se comunicará expresamente al solicitante.
TENGA EN CUENTA:
- Se recomienda que las solicitudes de citas urgentes se presenten con la debida antelación, aproximadamente 2 semanas antes de la fecha prevista de viaje/cierre de cuenta.
- los beneficios del procedimiento de urgencia por motivos profesionales NO pueden extenderse en ningún caso a los familiares del titular.
- La sola posesión de un billete de avión de ida y vuelta (reservado o comprado) no se considerará motivo de urgencia para la expedición de un pasaporte.