En el formulario de solicitud de pasaporte o carta de identidad el solicitante debe indicar obligatoriamente si tiene o no hijos menores, tanto si los mismos son convivientes como si no.
De conformidad con el Decreto Legislativo 69/2023, a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario que los padres de hijos menores presenten el acto de consentimiento del otro progenitor a efectos de la expedición de su documento de identidad (pasaporte y CIE).
En concreto, el nuevo artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, cuando exista un peligro concreto y actual de que por el traslado al extranjero éste pueda incumplir sus obligaciones hacia sus hijos, el otro progenitor podrá solicitar una orden judicial para emitir el documento.
La solicitud podrá presentarse ante el juez competente del Juzgado ordinario en que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor reside en el extranjero, el Juzgado en cuyo distrito esté ubicado su municipio registrado en el AIRE.
No ha sido introducido ningún cambio en la legislación relativa a la expedición del pasaporte/carta d’identità a favor de menores de edad; por tanto, seguirá siendo necesario el consentimiento de ambos padres para la expedición del documento a favor de dichos menores.
Para poder expedir el pasaporte a un menor, se requiere el acta de consentimiento firmada por ambos progenitores, independientemente de que el hijo viva o no con el solicitante y de la relación existente entre los progenitores. Si los padres son ciudadanos de la UE, el acta de consentimiento se expide al presentar la solicitud de pasaporte, firmando el formulario de solicitud y adjuntando una copia del documento de identidad. Esto no implica la presencia de ambos progenitores en ventanilla.
Si uno de los progenitores no es ciudadano de la UE, su firma deberá ser autenticada por un funcionario del Consulado General de Barcelona o en una oficina consular honoraria. Esto implica la presencia de dicho progenitor en ventanilla.
Si uno de los progenitores reside en Italia o en el extranjero, éste podrá autenticar la firma del consentimiento en la Comisaría de Policía (Questura) o en su Consulado de referencia, que luego enviará el acta de consentimiento a la oficina de pasaportes de Barcelona.
En el Consulado General de Barcelona o en una oficina consular honoraria, el ciudadano no comunitario residente o domiciliado en esta demarcación consular también podrá realizar el trámite de acta de consentimiento para el pasaporte de su hijo menor que haya sido solicitado en otra oficina diplomático-consular o en una Comisaría de Policía (Questura) en Italia. En estos casos deberá pagarse una tasa de 20,00 euros (art. 19 del arancel consular). En este caso, el progenitor puede presentarse en el Consulado sin cita previa, durante el horario de apertura al público.
Casos de exención del acta de consentimiento
– Fallecimiento de uno de los progenitores. En este caso es necesario adjuntar a la solicitud copia del certificado de defunción. Además, si el deceso no está registrado en Italia, es necesario solicitar su registro.
– Sentencia italiana o extranjera (en este caso solo cuando un juez haya declarado su posibilidad de ejecución en Italia) que atribuye la patria potestad de forma exclusiva al progenitor solicitante. No se consideran como válidas las sentencias que otorguen sólo la guarda y custodia o las sentencias extranjeras que no tengan carácter ejecutivo en Italia.
– Contar con una autorización para la expedición del pasaporte/carta de identidad SIN consentimiento, que deberá solicitarse a la autoridad competente por el lugar de residencia del menor (incluso si la residencia del menor es diferente al lugar de residencia del progenitor que solicita el pasaporte):
• Para menores residentes en Italia en un Tribunal (por jurisdicción voluntaria).
• Para menores residentes en el extranjero en la Representación diplomático/consular competente.
Si el menor reside en la circunscripción consular de Barcelona, pueden solicitar dicha autorización siguiendo las indicaciones que se detallan a continuación.
DECRETO CONSULAR DE AUTORIZACIÓN (para la expedición de pasaporte o carta de identidad):
Si no logra conseguir que el otro progenitor firme el consentimiento para la expedición del documento, el solicitante puede iniciar un trámite para obtener una autorización por parte del juez tutelar italiano competente (véase las indicaciones arriba), previo estudio de los motivos de la negativa del otro progenitor, las condiciones sociales y psicológicas del menor, la atribución de la patria potestad, guarda y custodia, las obligaciones civiles impuestas a los progenitores (obligaciones económicas), etc.
Si el hijo menor reside en la circunscripción consular de Barcelona, la persona interesada puede solicitar el decreto consular de autorización al Jefe de la Oficina Consular, investido de la función de Juez tutelar. A continuación, se detalla la documentación que se debe presentar, junto a la solicitud de pasaporte o carta d’identita’:
• impreso de solicitud ·> [descargar aquí]
• copia de la sentencia de divorcio o separación o copia del auto que decreta la guarda y custodia de los menores
• justificante del envío realizado por correo certificado con acuse de recibo, dirigido al último domicilio conocido del otro progenitor, solicitando la firma del acta de consentimiento
• documentación que compruebe que se están cumpliendo las obligaciones paterno filiales, incluido el pago de las prestaciones establecidas por el juez
• recibo del pago o transferencia de la tasa de 11,00 € a la cuenta corriente del Banco Santander (IBAN: ES05 0049 4707 50 2616078401; asunto: “decreto consular + nombre del solicitante”).
La autoridad consular, en la fase de instrucción, podrá solicitar documentación adicional. Si se comprueba que los motivos que subyacen a la negativa de la firma del consentimiento no están justificados, el Jefe de la Oficina Consular, primando el interés superior del menor, podrá adoptar un decreto que autorice la expedición del pasaporte/carta de identidad (siempre y cuando no existan otras causas que no lo permitan).
La expedición del decreto consular requiere una tasa adicional de 11 €, cuyo pago será solicitado por la oficina competente al finalizar la instrucción.
Este procedimiento reviste un carácter excepcional y, por lo tanto, se puede emplear sólo en aquellos supuestos de absoluta imposibilidad para la obtención del consentimiento por parte del otro progenitor. Se subraya, además, que debido a la complejidad de la instrucción y al estudio de los motivos alegados por las partes, los tiempos para la expedición del pasaporte/carta de identidad pueden alargarse de forma considerable.