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PASAPORTES PARA RECIÉN NACIDOS EN ESPAÑA: ACTIVACIÓN DE CANAL DEDICADO

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En el marco de la ampliación de los servicios que el Consulado General ofrece a sus usuarios, gracias también a las sugerencias recibidas por el Com.It.Es. de Barcelona, nos complace anunciar una nueva iniciativa que habilita un canal dedicado de solicitud de pasaportes para conciudadanos recién nacidos en España, cuyos padres estén inscritos en el AIRE y residan en Cataluña o en Provincia de Castellón.

Para los recién nacidos en otras Comunidades Autónomas de la demarcación consular (Aragón, Baleares, Valencia, Murcia y Principado de Andorra), recordamos que sigue vigente la posibilidad de dirigirse a los Consulados Honorarios para solicitar el documento del recién nacido: MÁS INFORMACIÓN AQUÍ.

Este servicio está reservado a los conciudadanos residentes inscritos al AIRE que cuenten con los siguientes requisitos:

  • Presentación del certificado de nacimiento (español) en el Consulado para su transcripción en Italia, de acuerdo con los procedimientos establecidos (ver INFORMACIÓN AQUÍ) en el plazo de 6 (seis) meses a partir del nacimiento del hijo/a en España;
  • Solicitud expresa y firmada por ambos progenitores, adjuntando el documento de identidad de los solicitantes e indicando la cuenta Prenot@mi dónde enviar la cita otorgada (nombre, apellidos y correo electrónico de registro).

PD: para los que no cuenten con los requisitos mencionados, recordamos que es siempre posible obtener una cita en Prenot@mi (más informaciones en la página Pasaportes)

¿Cuándo y dónde enviar la solicitud?

  • 30 días después del envío por correo de la documentación para solicitar la transcripción de la partida de nacimiento, salvo que el Consulado le comunique lo contrario por correo electrónico durante este plazo.
  • La solicitud debe enviarse por correo electrónico a la dirección barcellona.urgenze@esteri.it, adjuntando los documentos de identidad de los progenitores e indicando la cuenta de Prenot@mi dónde enviar la cita otorgada.

Si se cumplen todos los requisitos anteriores, se asignará una cita previa en el plazo de 30 días, enviada a la cuenta de Prenot@mi indicada (nombre, apellidos y correo electrónico de registro).

La documentación a aportar el día de la cita se puede consultar en la página web del Consulado, en el apartado Pasaporte para menores.

No se aceptarán las solicitudes de:

  • conciudadanos que no estén inscritos en el AIRE ,
  • certificados de nacimiento no españoles,
  • aquellas solicitudes sin documentos de identidad de los padres,
  • conciudadanos no inscritos en Prenot@mi,
  • aquellas solicitudes presentadas antes de los 30 días del envío por correo de la documentación solicitando la transcripción de la partida de nacimiento,
  • conciudadanos que residan fuera de Cataluña o Provincia de Castellón, que pueden dirigirse al Consulado Horario correspondiente.

IMPORTANTE: Por último, tenga en cuenta que este servicio NO cubre la expedición de CIEs a recién nacidos, cuya cita previa debe obtenerse por la vía ordinaria (más información sobre CIEs).

 

F.A.Q.

  • NO es necesario crear una cuenta de Prenot@mi con el nombre del recién nacido/a; bastará indicar la cuenta de uno de los progenitores;
  • «Ya tengo una cita para el pasaporte de mi bebé. Con la introducción de este servicio cambia algo?» No, preséntense a la fecha y hora de la cita. Sugerimos no anularla;
  • para los que no cuenten con los requisitos mencionados, recordamos que es siempre posible obtener una cita en Prenot@mi (más informaciones en la página Pasaportes)