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SOLICITUDES DE CIUDADANÍA POR MATRIMONIO O TRABAJO POR CUENTA DEL ESTADO

Requisitos

El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio si posee los requisitos siguientes:

  • que hayan transcurrido tres años desde la fecha del matrimonio si reside en el extranjero (dos años si reside en Italia). Dichos plazos se reducen a la mitad si los cónyugues tienen hijos, incluso adoptados.
  • que no haya habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio y no subsista separación personal de los cónyuges hasta el momento de la emisión del decreto de concesión de la ciudadanía italiana
  • ausencia de las condenas penales previstas por la normativa
  • residencia en la circunscripción consular de este Consulado General y titularidad de regular permiso de residencia válido

 
Como presentar la solicitud:

Desde el 18 de Mayo de 2015 dichas solicitudes podrán introducirse únicamente online. En consecuencia, deberán ser introducidas informáticamente por los solicitantes en el portal ALI del Ministerio del Interior, adjuntando (escaneados) el formulario y los documentos requeridos, relacionados en dicho portal.

Hay que tener en cuenta que las Oficinas consulares se limitarán a comprobar que la solicitud haya sido cumplimentada correctamente y que se hayan adjuntado todos los documentos. Posteriormente los interesados podrán entregar la documentación original en el Consulado. Las fases posteriores del trámite son de competencia exclusiva de Ministerio del Interior.


Resumiendo, los interesados deberán:

  1. registrarse en el portal
  2. cumplimentar el formulario online evitando cualquier error
  3. escanear la documentación original, previamente legalizada, con su traducción oficial al italiano, también legalizada ·> Legalizzazioni-traduzioni:
    1. certificado de nacimiento 
    2. certificados penales del País de origen y de todos los Países donde el solicitante haya residido a partir de la edad de 14 años (caducan a los 6 meses) 
    3. recibo de la transferencia de 200 € en la cuenta postal IT54D0760103200000000809020 a nombre de Ministero dell’interno-DLCl, indicando el concepto «cittadinanza». ATENCIÓN nefectúe la transferencia directamente en la cuenta corriente del Ministerio del Interior indicada arriba. Nunca ingrese estos importes en la cuenta del Consulado General). 
    4. pasaporte en vigor y permiso de residencia 
    5. transcripción del matrimonio en Italia si se celebró en el extranjero, o autocertificación si se celebró en Italia

Los solicitantes procedentes de Estados federales deberán presentar los certificados penales expedidos por las Autoridades federales y -en ciertos casos- también los de cada uno de los Estados federados donde hubieran residido: infórmense en las páginas web de los Consulados italianos en su País de origen.

Encontrarán más información acerca del trámite en la página web del Ministerio del Interior.

NOTA: el sito está redactado exclusivamente en italiano. Es necesario seguir atentamente las instrucciones del portal, el cual por otro lado contiene varios links de ayuda: Preguntas frecuentes, Help Desk, Manual, Como hacer para , etc.