En virtud de la Ley n. 183/2011, los certificados anagráficos ya no podrán ser presentados a la Administración Pública italiana ni a los gestores de servicios públicos italianos. En las relaciones con dichos Órganos los certificados serán sustituidos siempre por las declaraciones sustitutivas de certificado o del «acta de notoriedad» (ver la sección «Autocertificazione»).
El Consulado General puede emitir los siguientes certificados anagráficos, válidos sólo en el extranjero o bien para exhibir en Italia a sujetos privados:
- certificado de inscripción consular familiar (art. 8)
- certificado de inscripción consular individual (art. 8)
- certificado de soltería individual (art. 2a)
- certificado de nacionalidad italiana individual (art. a4a)
Se recuerda que las Oficinas Consulares no pueden emitir certificados de inscripción AIRE, ya que tal competencia pertenece al Comune italiano, única Autoridad titular de las funciones anagráficas.
Los certificados se pueden solicitar en este Consulado General por correo postal. En los dos casos se debe trasmitir a la Oficina consular el recibo del ingreso por banco de las tasas consulares.
Algunos consejos para los envíos postales: en caso de urgencia es recomendable adjuntar a la solicitud un sobre prepagado POSTAL EXPRESS, que se adquiere en las Oficinas de Correos, el cual asegura una devolución rápida del certificado. Para el resto de envíos puede utilizarse simplemente un sobre con franqueo pagado. El formato más utilizado es el sobre «americano» (11×22 cm.). Evite sobres acolchados o excesivamente grandes.
La solicitud puede ser presentada por los interesados o bien por una persona autorizada por escrito, provista de fotocopia del documento de identidad del solicitante (aviso: el certificado de nacionalidad italiana es el único que no se puede entregar el mismo día de la solicitud).