El Consulado General de Italia en Barcelona se complace en anunciar una importante novedad para las reservas de los servicios de expedición del Pasaporte y del Documento de Identidad Electrónico (CIE).
A partir del 4 de marzo (para Pasaportes) y del 18 de marzo (para CIEs) respectivamente, si un compatriota no encuentra una cita disponible en Prenot@mi, podrá optar por inscribirse en una «Lista de Espera».
La Lista de Espera permite al compatriota que la utilice recibir una cita en dos casos:
- al anular una cita para otro compatriota;
- al abrir nuevas citas, recibiendo un derecho de tanteo sobre la mayoría de los turnos que se ponen a disposición diariamente en Prenot@mi.
Una vez realizado el trámite, el compatriota será notificado de su inclusión en la lista de espera y del número de usuarios que ya están en cola para ese servicio.
Atención: ¡la cita obtenida de la lista de espera también debe ser confirmada!
Este Consulado General se reserva el derecho de no admitir a los compatriotas que no hayan confirmado su cita en la forma y plazos establecidos.
Aprovechamos la ocasión para recordarle que todos los servicios de reserva de este Consulado General son gratuitos.
Procedimientos distintos de los indicados en el sitio web y en los canales sociales del Consulado General, de hecho, además de violar los principios de equidad e imparcialidad, implican una extensión sustancial del tiempo y no garantizan una conclusión exitosa del proceso de solicitud de documentos.
En caso de que el compatriota decida ponerse en contacto con agencias/sujetos externos (siempre y en todo caso ajenos a este Consulado General) para obtener una cita, los eventuales gastos de reserva -incluso considerables- solicitados por estos últimos se considerarán responsabilidad directa del propio compatriota y, por tanto, no imputables a esta entidad diplomático-consular.
Para más información, le invitamos a visitar nuestro sitio web, así como nuestra página de Instagram @italyinbcn.
Desconfíe de informaciones falsas, atajos y personas que le piden dinero: ¡ayúdenos a ayudarle!
Por último, nos gustaría llamar su atención sobre lo dispuesto en el artículo 1 apartado 2 bis de la Ley 241/1990, según el cual las relaciones entre el ciudadano y la Administración Pública se basan en los principios de «cooperación y buena fe».