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Emergencia COVID 19 – medidas especiales en Cataluña

Les informamos que en el marco del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, i adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, el 15 de julio de 2020 a medianoche han entrado en vigor las medidas especiales acordadas en una resolución de las Consellerías de Interior y Salud para hacer frente al rebrote de la Covid-19 registrados en Lleida ciudad, en los Municipio de Alcarràs, Aitona, La Granja d’Escarp, Seròs, Soses, Torres de Segre y a los barrios de Collblanc, el Torreón y la Florida en Hospitalet en los últimos días.

Entre las medidas destacan la recomendación en la población de estas localidades de no salir de casa si no es por motivos laborales o sanitarios, para cubrir necesidades esenciales o para atender personas dependientes.

Según la resolución, a partir de las 00.00 del 15 de julio y durante 15 días, se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público. La resolución aprobada hoy recomienda que la salida del domicilio se haga solo en los casos siguientes:

a) Para la asistencia al puesto de trabajo cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.
b) Para asistir en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Para asistir y tener cura de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y otros servicios.
e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.
f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales tienen que cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.
g) Para hacer encuentros y actividades del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual a que se hace referencia en el párrafo siguiente.
h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
y) Por renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.
k) Para atender los huertos familiares de autoconsumo.
l) Por exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
m) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Los contactos se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.
La resolución también incluye medidas concretas por los centros de trabajo, las empresas de servicios y comercio minorista y otras equipaciones.
Así, por ejemplo, en cuanto a los centros de trabajo, estos tienen que adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios. También tendrán que garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En cuanto a las empresas de servicios y comercio minorista, las empresas no podrán ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, salvo que sea un servicio esencial, emergencia o una situación crítica.

La resolución también prohíbe los encuentros y/o reuniones de más de 10 personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Esta prohibición incluye casamientos, servicios religiosos, celebraciones, ceremonias fúnebres y la práctica deportiva en las condiciones indicadas. No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

Por otro lado, la resolución también suspende la apertura al público de equipaciones culturales como por ejemplo archivos y establecimientos donde se hacen espectáculos públicos, como teatros, cines y acontecimientos deportivos, actividades lúdicas, recreativas, parques de atracciones y parques recreativos infantiles en recintos cerrados, actividades deportivas, como gimnasios, y de los locales y establecimientos de ocio nocturno, como por ejemplo salas de fiesta y discotecas, y cualquier otro que implique un interacción de un número importante de personas que pertenecen a grupos de convivencia diferentes, por el incremento del riesgo de transmisión comunitaria. Las bibliotecas y los museos permanecerán abiertos.

Se prohíben todas las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno, extraordinarias o de carácter temporal.

En las actividades de hostelería y restauración se limita el aforo en el interior de los establecimientos al 50% del autorizado y el consumo se tiene que realizar siempre en mesa. A las terrazas el aforo será el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas. Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilios y pedidos para llevar.

Se mantienen las actividades de casales y colonias de verano, las cuales tienen que cumplir el plan sectorial del PROCICAT especialmente por el que hace referencia a los grupos estables de convivencia y a las otras medidas de prevención y protección de la salud.

A la espera que se publiquen las Resoluciones correspondientes en el DOGC, pueden encontrar la información de estas medidas en el siguiente enlace a la web de Protección Civil:
http://interior.gencat.cat/es/arees_dactuacio/proteccio_civil/consells_autoproteccio_emergencia/malalties-transmissibles-emergents-amb-potencial-alt-risc-/index.html

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