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Pérdida/Re-adquisición de la nacionalidad italiana

1) Pérdida de la nacionalidad

Los ciudadanos italianos pueden perder la nacionalidad automáticamente o por renuncia formal.

Pierde la nacionalidad automáticamente

  • el ciudadano italiano que se aliste voluntariamente en el ejército de un Estado extranjero o acepte un cargo público en un Estado extranjero a pesar de que el Gobierno italiano se lo haya prohibido expresamente
  • el ciudadano italiano que, durante un estado de guerra con un Estado extranjero, haya prestado servicio militar o desempeñado un cargo público o haya adquirido la nacionalidad de dicho Estado
  • el adoptado, en caso de revocación de la adopción por causas que le sean imputables, siempre que posea o adquiera otra nacionalidad

Perderá su nacionalidad a condición de que renuncie formalmente a ella:

  • un adoptado mayor de edad, tras la revocación de la adopción por un hecho imputable al adoptante, si posee o adquiere otra nacionalidad
  • un ciudadano italiano, si reside o fija su residencia en el extranjero y posee, adquiere o readquiere otra nacionalidad
  • un mayor de edad que obtuvo la nacionalidad italiana siendo menor tras la adquisición o readquisición de la nacionalidad por uno de sus progenitores, siempre que posea otra nacionalidad

La declaración de renuncia a la nacionalidad se realiza ante el funcionario del registro civil del municipio donde resida el declarante o, en caso de residencia en el extranjero, ante la autoridad diplomático-consular competente. Debe ir acompañada de la siguiente documentación

  • certificado de nacimiento expedido por la autoridad local en la que se haya inscrito o transcrito dicho certificado de nacimiento
  • certificado de nacionalidad italiana
  • documentación relativa a la posesión de la nacionalidad extranjera
  • documentación relativa a la residencia en el extranjero (cuando sea necesario)

Un ciudadano menor de edad NO pierde la nacionalidad italiana si uno o ambos progenitores la pierden o vuelven a adquirir una nacionalidad extranjera.

Las mujeres casadas con extranjeros después del 1 de enero de 1948 que hayan adquirido automáticamente una nacionalidad extranjera NO pierden la nacionalidad italiana. Para que puedan realizarse las anotaciones necesarias al margen de los registros del estado civil, es necesario que las mujeres afectadas (o sus descendientes) manifiesten a las autoridades competentes (ayuntamientos u oficinas consulares) su deseo de mantenerla.

Desde el 1 de enero de 1948, una mujer no pierde la nacionalidad italiana ni siquiera en caso de adquisición de nacionalidad extranjera por naturalización por parte de su marido nacido en Italia.

 

2) Recuperación de la nacionalidad

Los ciudadanos italianos que hayan perdido la nacionalidad pueden readquirirla de las siguientes formas

Automáticamente: transcurrido un año desde la fecha de fijación de la residencia en el territorio de la República, salvo que renuncie a ella dentro del mismo plazo.

Previa declaración específica: si cumple el servicio militar efectivo en las Fuerzas Armadas italianas; si desempeña o ha desempeñado un empleo público en el Estado, incluso en el extranjero; si reside en el extranjero, si establece su residencia en Italia en el plazo de un año a partir de la declaración de readquisición de la nacionalidad presentada ante la Autoridad Consular italiana; si estableció su residencia en Italia hace al menos dos años y demuestra que ha abandonado el empleo público o el servicio militar, tanto si lo ha desempeñado como si no, a pesar de la prohibición expresa del Gobierno italiano.

Las mujeres casadas con extranjeros antes del 1 de enero de 1948: pueden readquirir la nacionalidad italiana, aunque residan en el extranjero, mediante declaración. La declaración consular de readquisición de la nacionalidad se realiza ante el funcionario del Registro Civil del Municipio donde reside el declarante o, en caso de residencia en el extranjero, ante la autoridad diplomático-consular competente. Debe ir acompañada de la siguiente documentación

  • certificado de nacimiento expedido por el Ayuntamiento en la que se haya inscrito o transcrito el certificado de nacimiento;
  • documentación que acredite la posesión en el pasado de la nacionalidad italiana
  • documentación relativa a la posesión de la nacionalidad extranjera, o del estatuto de apátrida;
  • certificado de situación familiar o documentación equivalente.

Para más información, escriba a: barcellona.cittadinanza@esteri.it