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Adopciones

Un menor de edad extranjero, si es adoptado por un ciudadano italiano, adquiere la ciudadanía italiana bien por adopción mediante una orden de la Autoridad Judicial italiana, bien si la adopción se pronuncia en el extranjero y se hace efectiva en Italia mediante una orden (emitida por el Tribunal de Menores) de transcripción en los Registros del Estado Civil.

Si el adoptado es mayor de edad, puede adquirir la nacionalidad italiana por naturalización, tras un periodo de residencia legal en Italia de cinco años a partir de la adopción.

En cualquier caso, un menor nunca puede perder la nacionalidad italiana, ni siquiera si la pierde uno de los progenitores o si readquiere la nacionalidad extranjera.

Para más información, escriba a: barcellona.cittadinanza@esteri.it