En dos casos es posible adquirir la nacionalidad italiana aunque no se tenga derecho a ella por nacimiento:
Caso 1 – Art. 4, párrafo 1-bis, Ley 91/1992
- Uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento
- Ambos padres (o el tutor) firman una declaración dentro del plazo de 3 años a partir del nacimiento o del reconocimiento del vínculo
- La nacionalidad surte efectos a partir del día siguiente a la declaración
Caso 2 – Art. 1, párrafo 1-ter, Decreto Ley 36/2025
- El hijo es menor de edad al 24 de mayo de 2025
- Es hijo de un ciudadano italiano reconocido mediante solicitud presentada antes del 27 de marzo de 2025
- La declaración debe presentarse antes del 31 de mayo de 2026
- Si mientras tanto el menor cumplies los 18 años, puede presentarla personalmente
La declaración de voluntad de adquisición se realiza en modalida precencial por parte de ambos padres, en la sede del Consulado General de Barcelona (NO puede presentarse en oficinas consulares honorarias), previa cita a través del sistema Prenot@mi, y está sujeta al control de los requisitos anteriormente mencionados.
El día de la cita, los padres deberán presentar:
- Documento de identidad vigente de ambos;
- Prueba de la nacionalidad italiana por nacimiento del progenitor (por ejemplo: Partida de nacimiento literal (atto integrale di nascita) emitida por el Comune italiano del padre o de la madre ciudadanos por nacimiento; copia de la sentencia de reconocimiento de la ciudadanía);
- Certificado de ciudadanía extranjera del/de la menor
- Acta de nacimiento original del menor:
- Nacidos en España:
a) Si nacieron durante el matrimonio: acta de nacimiento literal original y acta de nacimiento internacional expedida por el Registro Civil español (certificado de nacimiento plurilingüe original).
b) si nacieron fuera del matrimonio: partida de nacimiento literal («certificado de nacimiento literal original») CON TRADUCCIÓN OFICIAL AL ITALIANO y partida de nacimiento internacional expedida por el Registro Civil español («certificado de nacimiento plurilingue original»). El certificado literal debe incluir a ambos progenitores en el campo «declarantes» como prueba del reconocimiento realizado por ambos. Deben aparecer claramente indicaciones como «los padres», «ambos progenitores» o los nombres y apellidos de ambos. Si solo aparece uno de los progenitores, es necesario solicitar una rectificación al Registro Civil para que se añada el otro. Si no es posible rectificar el certificado y en el acta solo figura como declarante uno de los progenitores, es necesario solicitar al Registro Civil un documento denominado «Testimonio del expediente tramitado para la inscripción», que contiene la declaración firmada por ambos progenitores en la que se reconoce oficialmente al hijo y se da el consentimiento mutuo. Este documento también debe traducirse oficialmente al italiano.
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- Nacidos en otros países:
certificado literal de nacimiento literal emitido por la autoridad competente, legalizado (con Apostilla de la Haya o legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya) y traducido oficialmente al italiano. Las traducciones deben realizarse y legalizarse en el país de emisión del documento extranjero (con Apostilla, si lo prevén las normas locales, o bien legalizado en la oficina consular italiana competente territorialmente), o jurarse antes un tribunal o notaría en Italia. El acta debe contener el reconocimiento expreso de ambos padres.