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Declaración de adquisición de la nacionalidad italiana por beneficio de ley (hijos menores nacidos en el extranjero de ciudadanos italianos iure sanguinis)

En dos casos es posible adquirir la nacionalidad italiana aunque no se tenga derecho a ella por nacimiento:

Caso 1 – Art. 4, párrafo 1-bis, Ley 91/1992

  • Uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento
  • Ambos padres (o el tutor) firman una declaración dentro del primer año del nacimiento o del reconocimiento del vínculo
  • La nacionalidad suste efectos a partir del día siguiente a la declaración

Caso 2 – Art. 1, párrafo 1-ter, Decreto Ley 36/2025

  • El hijo es menor de edad al 24 de mayo de 2025
  • Es hijo de un ciudadano italiano reconocido mediante solicitud presentada antes del 27 de marzo de 2025
  • La declaración debe presentarse antes del 31 de mayo de 2026
  • Si mientras tanto el menor cumplies los 18 años, puede presentarla personalmente

La declaración de voluntad de adquisición se realiza en modalida precencial por parte de ambos padres, en la sede del Consulado General de Barcelona (NO puede presentarse en oficinas consulares honorarias), previa cita a través del sistema Prenot@mi, y está sujeta al control de los requisitos y al pago de 250 € por cada menor, mediante transferencia bancaria, con gastos a cargo del interesado, a:

“Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Banco: Poste Italiane S.p.A.
IBAN: IT54D0760103200000000809020
Concepto: Acquisto cittadinanza a seguito di dichiarazione ex art. 9-bis L. 91/1992 + nombre y apellido del menor
BIC/SWIFT para transferencias extranjeras: BPPIITRRXXX
BIC/SWIFT para operaciones EUROGIRO: PIBPITRA

El día de la cita, los padres deberán presentar:

  1. Documento de identidad vigente de ambos;
  2. Comprobante de la transferencia bancaria;
  3. Prueba de la nacionalidad italiana por nacimiento del progenitor (por ejemplo: Partida de nacimiento literal (atto integrale di nascita) emitida por el Comune italiano del padre o de la madre ciudadanos por nacimiento; certificado histórico de ciudadanía italiana por nacimiento (iure sanguinis) del padre o de la madre; copia de la sentencia de reconocimiento de la ciudadanía);
  4. Certificado de ciudadanía extranjera del/de la menor
  5. Acta de nacimiento original:
    • Nacidos en España: certificado literal de nacimiento, con traducción oficial al italiano y certificado de nacimiento plurilingüe en modelo internacional, ambos emitidos por el Registro Civil español. Si los progenitores no están casados, el certificado literal debe incluir a ambos padres como “declarantes”, que demuestra el reconocimiento por parte de ambos. Deben aparecer claramente frases como “los padres”, “ambos progenitores” o los nombres y apellidos de ambos. Si solo aparece un progenitor, se debe solicitar la correspondiente rectificación al Registro Civil para añadir al otro progenitor. Si no fuera posible rectificar el certificado, resultando indicado como declarante solo uno de los padres, se debe solicitar, al Registro Civil un documento llamado “Testimonio del expediente tramitado para la inscripción”, que contiene la declaración firmada por ambos padres reconociendo oficialmente al hijo y dando su reciproco consentimiento. Este documento también debe traducirse oficialmente al italiano.
    • Nacidos en otros países: certificado literal de nacimiento literal emitido por la autoridad competente, legalizado (con Apostilla de la Haya o legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya) y traducido oficialmente al italiano. Las traducciones deben realizarse y legalizarse en el país de emisión del documento extranjero (con Apostilla, si lo prevén las normas locales, o bien legalizado en la oficina consular italiana competente territorialmente),  o jurarse antes un tribunal o notaría en Italia. El acta debe contener el reconocimiento expreso de ambos padres.