Viajes de menores de 14 años
Los menores italianos, hasta la edad de 14 años, pueden viajar sólo con su documento de identidad/pasaporte, sin documentos adicionales, si van acompañados por al menos uno de los dos padres. En caso de que dichos menores de 14 años no vayan acompañados por al menos uno de sus progenitores (o su tutor legal), deberá solicitarse en su lugar una anotación en el pasaporte italiano o una declaración de acompañamiento.
Los padres o su tutor legal deberán presentar una solicitud ante la Autoridad encargada de expedir el pasaporte, que normalmente es aquella en cuya circunscripción reside el solicitante (Jefatura de Policía o Consulado), en la que indiquen el nombre de la/s persona/s o la empresa/entidad de transporte a la que se confía el menor, solicitando que la mención conste en el pasaporte del menor o en un certificado separado.
En el interés superior del menor, la solicitud de declaración de acompañamiento debe ser presentada, junto con toda la documentación necesaria, por ambos progenitores (los «declarantes») simultáneamente o en momentos diferentes (por ejemplo, uno de los progenitores presenta la solicitud y el otro recoge la declaración).
Los declarantes (inscritos en AIRE) pueden presentarse personalmente en el Consulado General de Italia en Barcelona todos los miércoles y jueves de 9:30 a 12:30 horas, o en la Oficina Consular Honoraria de referencia (clic aquí).
Documentación a presentar:
- Formulario de solicitud (clic aquí);
- copias de los documentos de identidad de los declarantes (de las páginas donde aparecen la foto y la firma). Deberán identificarse ante el funcionario con los documentos originales;
- copia del documento de viaje válido con el que viajará el menor;
- copia del documento de viaje del acompañante o acompañantes (se puede indicar un máximo de dos acompañantes adultos);
- copia del itinerario de viaje (eventual/si lo hubiera).
Teniendo en cuenta/ante el constante y creciente aumento de solicitudes para la prestación de este servicio consular (imprescindible en viajes educativos, excursiones escolares y viajes con familiares de menores de 14 años), se invita encarecidamente a los usuarios a solicitar la expedición de la declaración de acompañamiento con suficiente antelación a la fecha prevista de salida del menor -un mínimo de 15 días hábiles si se presenta en la ventanilla del Consulado General en Barcelona, y un mínimo de 20 días hábiles si se presenta a través de una Oficina Consular Honoraria. La Oficina Consular Honoraria adquirirá la documentación y la remitirá al Consulado General en Barcelona, que es la única autoridad competente para emitir la declaración de acompañamiento. Una vez emitida, el Consulado General enviará por correo electrónico al connacional las instrucciones para su envío, cuyo coste corre a cargo del usuario.
El plazo para la expedición de la declaración de acompañamiento será comunicado por el funcionario consular encargado en el momento de la presentación de la solicitud.
Viajes de menores entre 14 y 17 años
A partir del 1 de septiembre de 2019, los ciudadanos españoles menores de 18 años que viajen solos o acompañados por personas distintas de sus padres o representante legal deberán viajar con una declaración específica de acompañamiento. Los menores extranjeros residentes en España deberán presentar la documentación exigida por la normativa vigente en su País de origen.
Los menores italianos que ya hayan cumplido 14 años podrán viajar sin acompañante, de acuerdo con la legislación vigente en materia de pasaportes y documentos de identidad/viaje equivalentes (Ley nº 1185/1967).
Para evitar inconvenientes debidos a interpretaciones erróneas, invitamos a los compatriotas que tengan previsto viajar con un menor no acompañado de entre 14 y 17 años a imprimir la siguiente declaración antes de presentarse en el aeropuerto.
Para descargar la declaración en pdf haga clic [AQUI]