La Oficina Consular proporciona asistencia y asesoramiento en caso de repatriación de restos o cenizas de ciudadanos italianos fallecidos en la circunscripción consular. En este contexto, el procedimiento de competencia consular prevé la solicitud de autorización al municipio italiano para la sepultura del cuerpo (o de las cenizas) y la posterior emisión del pasaporte mortuorio.
Para la expedición de dicho pasaporte, es necesario presentar la solicitud de emisión del pasaporte mortuorio, acompañada de copia de los documentos de identidad del fallecido/a y del solicitante, junto con la siguiente documentación:
PARA REPATRIACIÓN DE CUERPO:
- Un certificado integral de defunción original (partida literal de defunción);
- Un extracto plurilingüe de defunción original (extracto internacional de defunción);
- Certificado médico de defunción;
- Certificado de embalsamamiento;
- Licencia de sepultura expedida por las autoridades locales;
- Recibo bancario de pago de la tasa consular de 50 € (art. 66 TC) en la siguiente cuenta corriente a nombre del Consulado General de Italia en Barcelona, en el Banco Santander: ES05 0049 4707 5026 1607 8401.
PARA REPATRIACIÓN DE CENIZAS:
- Un certificado integral de defunción original (partida literal de defunción);
- Un extracto plurilingüe de defunción original (extracto internacional de defunción);
- Certificado médico de defunción;
- Certificado de cremación;
- Licencia para incinerar expedida por las autoridades locales;
- Recibo bancario de pago de la tasa consular de 50 € (art. 66 TC) en la siguiente cuenta corriente a nombre del Consulado General de Italia en Barcelona, en el Banco Santander: ES05 0049 4707 5026 1607 8401.
La documentación anterior debe ser enviada, junto con el formulario de solicitud correspondiente, a la dirección barcellona.assistenza@esteri.it
Para registrar la defunción en el correspondiente ayuntamiento italiano véase el enlace: