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ELEZIONI GENERALES 2022: electores temporalmente en el extranjero – opción hasta el 24 de agosto de 2022

Los electores que por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos se encuentren temporalmente en el extranjero por un período de al menos tres meses en los que coincida la fecha de las próximas elecciones políticas del 25 de septiembre de 2022, así como los miembros de su familia que vivan con ellos, pueden ejercer el derecho de voto por correspondencia (artículo 4-bis, inciso 1, Ley N° 459 de 27 de diciembre de 2001), recibiendo el sobre electoral que contiene las papeletas para el voto en el domicilio de residencia temporal enel extranjero.

Para ejercer su derecho al voto por correspondencia, estos electores deberán enviar AL COMUNE ITALIANO de inscripción en las listas electorales una opción específica hasta el miércoles 24 de agosto de 2022.

La opción (que se ejerce con el formulario adjunto o en papel libre) deberá ser enviada al Comune por correo postal, fax, correo electrónico, aunque no sea certificado, o entregada en mano, siempre al Comune, aunque sea por persona distinta del interesado.

La opción, que deberá acompañarse con la copia del documento de identidad válido del elector, deberá contener siempre la dirección postal completa en el extranjero donde habrá que enviar el sobre electoral, la indicación de la oficina consular competente en el territorio y una declaración que acredite estar en posesión de los requisitos para la admisión al voto por correspondencia (o estar – por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico – por un período de al menos tres meses en que cae la fecha de las elecciones en un País extranjero donde no se tiene residencia, o bien siendo familiar de un ciudadano que se encuentre en las condiciones antes mencionadas).

La opción debe hacerse de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial del 28 de diciembre de 2000, no. 445 (texto refundido de las disposiciones legislativas y reglamentarias sobre documentación administrativa), declarándose conscientes de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado Decreto Presidencial 445/2000).

Es posible revocar la opción presentada en la forma descrita anteriormente dentro del mismo plazo (24 de agosto de 2022). Por último, tenga en cuenta que la opción es válida únicamente para la consulta electoral a la que se refiere (o, en este caso, para las elecciones políticas del 25 de septiembre de 2022).