{"id":1461,"date":"2020-07-16T13:57:55","date_gmt":"2020-07-16T11:57:55","guid":{"rendered":"https:\/\/consbarcellona.esteri.it\/news\/dal_consolato\/2020\/07\/emergenza-covid-19-coronavirus_0-2\/"},"modified":"2020-07-16T13:57:55","modified_gmt":"2020-07-16T11:57:55","slug":"emergenza-covid-19-coronavirus_0-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/consbarcellona.esteri.it\/es\/news\/dal_consolato\/2020\/07\/emergenza-covid-19-coronavirus_0-2\/","title":{"rendered":"Emergencia COVID 19 &#8211; medidas especiales en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>Les informamos que en el marco del Decreto ley 27\/2020, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, i adopci\u00f3n de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, el 15 de julio de 2020 a medianoche han entrado en vigor las medidas especiales acordadas en una resoluci\u00f3n de las Conseller\u00edas de Interior y Salud para hacer frente al rebrote de la Covid-19 registrados en Lleida ciudad, en los Municipio de Alcarra\u0300s, Aitona, La Granja d\u2019Escarp, Sero\u0300s, Soses, Torres de Segre y a los barrios de Collblanc, el Torre\u00f3n y la Florida en Hospitalet en los \u00faltimos d\u00edas.<\/p>\n<p>Entre las medidas destacan la recomendaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n de estas localidades de no salir de casa si no es por motivos laborales o sanitarios, para cubrir necesidades esenciales o para atender personas dependientes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, a partir de las 00.00 del 15 de julio y durante 15 d\u00edas, se recomienda que la poblaci\u00f3n permanezca en su domicilio y que se limite la circulaci\u00f3n por las v\u00edas de uso p\u00fablico. La resoluci\u00f3n aprobada hoy recomienda que la salida del domicilio se haga solo en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a) Para la asistencia al puesto de trabajo cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.<br \/>b) Para asistir en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br \/>c) Para asistir y tener cura de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.<br \/>d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y otros servicios.<br \/>e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas y materias primas.<br \/>f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales tienen que cumplir las medidas de protecci\u00f3n y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.<br \/>g) Para hacer encuentros y actividades del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo siguiente.<br \/>h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br \/>y) Por renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br \/>j) Para llevar a cabo mudanzas dom\u00e9sticas o profesionales.<br \/>k) Para atender los huertos familiares de autoconsumo.<br \/>l) Por ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br \/>m) A causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>Los contactos se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.<br \/>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n incluye medidas concretas por los centros de trabajo, las empresas de servicios y comercio minorista y otras equipaciones.<br \/>As\u00ed, por ejemplo, en cuanto a los centros de trabajo, estos tienen que adoptar medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas, as\u00ed como garantizar la ventilaci\u00f3n de los espacios y edificios. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n que garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima.<\/p>\n<p>En cuanto a las empresas de servicios y comercio minorista, las empresas no podr\u00e1n ofrecer servicios que impliquen un contacto personal pr\u00f3ximo, salvo que sea un servicio esencial, emergencia o una situaci\u00f3n cr\u00edtica.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n proh\u00edbe los encuentros y\/o reuniones de m\u00e1s de 10 personas tanto en el \u00e1mbito privado como en el \u00e1mbito p\u00fablico. Esta prohibici\u00f3n incluye casamientos, servicios religiosos, celebraciones, ceremonias f\u00fanebres y la pr\u00e1ctica deportiva en las condiciones indicadas. No se consideran incluidas en esta prohibici\u00f3n las actividades laborales ni los medios de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por otro lado, la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n suspende la apertura al p\u00fablico de equipaciones culturales como por ejemplo archivos y establecimientos donde se hacen espect\u00e1culos p\u00fablicos, como teatros, cines y acontecimientos deportivos, actividades l\u00fadicas, recreativas, parques de atracciones y parques recreativos infantiles en recintos cerrados, actividades deportivas, como gimnasios, y de los locales y establecimientos de ocio nocturno, como por ejemplo salas de fiesta y discotecas, y cualquier otro que implique un interacci\u00f3n de un n\u00famero importante de personas que pertenecen a grupos de convivencia diferentes, por el incremento del riesgo de transmisi\u00f3n comunitaria. Las bibliotecas y los museos permanecer\u00e1n abiertos.<\/p>\n<p>Se proh\u00edben todas las actividades culturales, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno, extraordinarias o de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>En las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se limita el aforo en el interior de los establecimientos al 50% del autorizado y el consumo se tiene que realizar siempre en mesa. A las terrazas el aforo ser\u00e1 el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas. Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilios y pedidos para llevar.<\/p>\n<p>Se mantienen las actividades de casales y colonias de verano, las cuales tienen que cumplir el plan sectorial del PROCICAT especialmente por el que hace referencia a los grupos estables de convivencia y a las otras medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>A la espera que se publiquen las Resoluciones correspondientes en el DOGC, pueden encontrar la informaci\u00f3n de estas medidas en el siguiente enlace a la web de Protecci\u00f3n Civil:<br \/><a href=\"http:\/\/interior.gencat.cat\/es\/arees_dactuacio\/proteccio_civil\/consells_autoproteccio_emergencia\/malalties-transmissibles-emergents-amb-potencial-alt-risc-\/index.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>h<\/em><em>ttp:\/\/interior.gencat.cat\/es\/arees_dactuacio\/proteccio_civil\/consells_autoproteccio_emergencia\/malalties-transmissibles-emergents-amb-potencial-alt-risc-\/index.html<\/em><\/a><\/p>\n<p>Para las <strong>FAQs<\/strong> sobre la situaci\u00f3n actual, haz <a href=\"https:\/\/consbarcellona.esteri.it\/wp-content\/uploads\/resource\/doc\/2020\/07\/faq-criteris-resolucions-covid19_200719-23.07.2020_00000002.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">clic aqu\u00ed<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Les informamos que en el marco del Decreto ley 27\/2020, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, i adopci\u00f3n de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, el 15 de julio de 2020 a medianoche han entrado en vigor las [&hellip;]","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"tags":[],"class_list":["post-1461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/consbarcellona.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/consbarcellona.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/consbarcellona.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/consbarcellona.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/consbarcellona.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/consbarcellona.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/consbarcellona.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/consbarcellona.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}