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Declaración de consentimiento en presencia de menores

ATTO DI ASSENSO per emissione di passaporto/CIE a figli minori

L’atto di assenso firmato da entrambi i genitori è necessario per il rilascio del passaporto del figlio minore, sia esso convivente o meno con il richiedente e a prescindere dalla relazione che intercorre tra i genitori. Nel caso in cui i genitori siano cittadini UE, l’atto di assenso si rilascia al momento della presentazione della richiesta di passaporto, firmando il formulario di richiesta e allegando una copia del documento di identità. Ciò non implica la presenza fisica allo sportello di entrambi i genitori.

Se uno dei genitori non è cittadino UE, la sua firma deve essere autenticata da un funzionario consolare presso il Consolato Generale di Barcellona o presso un Ufficio consolare onorario. Ciò implica la presenza fisica del genitore in questione allo sportello.

Presso il Consolato Generale o un Ufficio consolare onorario il cittadino non UE che sia residente o soggiornante in questa circoscrizione consolare potrà rendere anche l’atto di assenso per il passaporto del figlio minore richiesto in altra Sede diplomatico-consolare o presso una Questura in Italia.

In caso di decesso di uno dei genitori basta presentare una copia del certificato di morte.

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Decreto Consular

Si un progenitor seniega a firmar la declaración de consentimiento, el solicitante podrá iniciar el procedimiento del decreto consular, mediante el cual Juez tutelar, autoriza excepcionalmente la expedición del pasaporte o Carta d’identita’. Este procedimiento deberá ser solicitado a través de una instancia escrita por el interesado, indicando los motivos de la ausencia de consentimiento y las razones por las cuales dicha denegación ha deconsiderarsemalintencionada o injustificada. La instancia deberá contener información detallada acerca de las obligaciones relacionadas con la patria potestad y la guarda y custodia del menor. Se valorarán los aspectos sociales y psicológicos del menor, con especial énfasis en la educación y la cobertura sanitaria. La solicitud deberá indicar además la última dirección y el número de teléfono de la persona, de modo que el Consulado pueda establecer contacto directamente. El Juez tutelar podrá solicitar documentación suplementaria en la fase de procesamiento de la instancia.

Si se comprueba que efectivamente las razones para la denegación del consentimiento por parte del otro progenitor son injustificadas, el Juez tutelar y mediante decreto, podrá autorizar la expedición del documento de identidad.

Este procedimiento es de naturaleza excepcional y judicial. Por lo tanto se aplica solo en los casos de absoluta imposibilidad de obtener el consentimiento establecido por la ley.

Para los padres de menores que residen en esta Circunscripción consular el Juez Tutelar competente será el Consul General que podrá autorizar la expedición del documento mediante decreto consular. En caso de menores que residen en el extranjero la solicitud debe ser dirigida con el mismo procedimiento al Consulado del lugar de residencia del menor. Para los menores que residen en Italia el Juez Tutelar de competencia es exclusivamente aquel del lugar de residencia del menor.